En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada Milagro R. Chávez F., cédula de identidad V-7.054.398, Inpreabogado N° 35.203, con carácter de apoderada judicial de GRUPO SOUTO, C. A, contra la providencia administrativa N° 459 dictada el 28 de mayo 2004 por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO.