DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal Sexto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por la Defensora Pública Abg. Almarina Ferrer Guerrero, en representación del imputado Jesús Manuel Caruci Titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.584. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 244 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Jesús Manuel Caruci Titular de la cédula de identidad Nº V-17.013.584. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Cúmplase.-