Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la presente solicitud no cumple con los requisitos previstos en el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de presente Recurso de Hecho, lo que hace imposible el establecimiento o formación del criterio con respecto a los dichos del Recurrente, por lo que se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.