Observa esta Juzgadora, que las pruebas promovidas no fueron aportadas conjuntamente al escrito de promoción, por lo que mal podría esta Alzada concederle algún tipo de valoración jurídica a unas pruebas que no fueron producidas en físico; por otra parte, las documentales promovidas no son propiamente instrumentos públicos, medios probatorios admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino actuaciones procesales y documentos consignados en el expediente, efectuados en el curso del proceso, vale decir, que se trata de pruebas admisibles en la primera instancia, previstas en los artículos 395 y 396 eiusdem, razón por la cual se niega la admisión de las referidas probanzas. Así se decide.
No obstante, se advierte a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y perti.....