Con base a la razones de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 09 de abril de 2010, por el abogado Crispín Nicolás Núñez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Angelina Capote Quintero, víctima en la presente causa, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 25 de marzo de 2010 y fundamentada por auto separado el 26 de marzo del mismo año, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente original al Tribunal Quincuagésimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal.