En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 52.000,00, en cheque N° 97906979, Cta. N° 0105-0017-68-1017214824 de fecha 04-07-12 del Banco Mercantil. Banco Universal, hecha por la empresa (oferente), se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Queda a salvo a favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. En cuanto a las copias solicitadas, este Tribunal acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito presentado en fecha 11 de julio de 2012 y del presente auto, para lo cual se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes, ello de conformidad con.....