DECISIÓN
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, esta SALA DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INOFICIOSO, POR CAUSA SOBREVENIDA, LA RESOLUCION DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano: ARISTIDES DAVID MELENDEZ BOLAÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó para su representado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 238 nu.....