En la apelación interpuesta por la Abogada Beatriz Alicia Villalobos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JORALPAT ALEJANDRINA ALDANA FARÍAS, esta Corte dictó sentencia que declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto 2. HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el recurso de apelación interpuesto 3. Se ORDENA la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la revisión obligatoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 336 de nuestra Carta Magna