Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN de fecha 06 de julio de 2018, suscrita por la representación judicial de los demandantes ciudadanos JUAN DE LA CRUZ SUAREZ COLMENAREZ, ALEXANDER RAMÓN RIVERO VILLEGAS, MANUEL ANTONIO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL ANTEQUERA, ISIDRO ANTONIO SALAS, JUAN JOSÉ PERAZA, MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ y JOSÉ GREGORIO PEÑA, respectivamente, abogada YOSELYN CARDENAS y el apoderado judicial de la parte demandada abogado CESAR LAGONEL, todos suficientemente identificados y facultados en autos, en los términos contenidos en el referido acuerdo transaccional, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trab.....