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"...Finalmente, da por concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la presente decisión, y sin que la misma haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°.-
Se deja constancia que las partes las partes no presentaron pruebas, por cuanto el presente expediente se encuentra en fase de sustanciación, en virtud de la solicitud por ambos realizada. Asimismo que la presente decisión será publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ESTEFANÍA OROPORTE BLANCO
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial d.....