Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido a los ciudadanos WILMER JOSE PARRA NAVAS, y CARLOS JAVIER RIVERO CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 24.340.342, y 25.140.747, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medidas de coerción personal, cautelares que le fueran impuestas a los ciudadanos WILMER JOSE PARRA NAVAS, y CARLOS JAVIER RIVERO CUICAS, titulares de las cédulas de identidad Nros., 24.340.342, y 25.140.747, respectivamente, como lo era el régimen de presentaciones. TERCERO: Ofíciese a la taquilla de presentación informando lo aquí deci.....