UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por la Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. -----
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANGEL ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ y ALICIA DEL SOCORRO CAMACARO PERAZA: por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 17 de febrero de 1.972, según acta inserta bajo el N° 98, folio 99 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.972. Durante la unión conyugal procr.....