Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, INHIBICIÓN en juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005, C.A. contra MACBETH JENNY GOMEZ RAGA, en la cual manifiesta que: "...Me INHIBO de conocer el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por PROMOCIONES Y DESARROLLO M.G. 2005 C.A. contra MACBETH JENNY GOMEZ RAGA, por cuanto actúan el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, asistiendo a la parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...".- Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artí.....