declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YESSENIA BRACHO y ANGEL LEAL anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), semanales, mediante recibo firmado por la progenitora en señal del cumplimiento de la obligación de manutención. Asimismo a partir de ese momento y en lo sucesivo, cubrirá la mitad los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario, educación y otros, igualmente para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares, uniformes y en la época decembrina en la época decembrina cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el respectivo juguete de la niña.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaib.....