Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos Felipe Alejandro Mosquera Medina, José Luis Naranjo Gutiérrez, Domingo Alexander Naranjo Gutiérrez, Carlos Andrés Naranjo Gutiérrez, Isabel Cristina Naranjo Gutiérrez, Rino Cesar Naranjo Gutiérrez, Fernando De Jesús Gutiérrez y Enmanuel De Jesús Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.104.663, V.-11.744.118, V.- 11.744.147, V.- 14.109.508, V.- 8.610.372, V.- 14.109.498, V.- 17.515.928 y V.- 17.515.867, respectivamente, en su condición de cónyuge (viudo) e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Alida Ramona Gutiérrez de Mosqueda, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.679.764 y de este domicilio, con todos lo.....