Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
Primero: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia por la materia de este Tribunal, por lo que se declara competente para seguir conociendo la presente causa.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Queda entendido que resuelto como ha quedado la incidencia anterior, las partes podrán interponer el recurso de regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, dentro de la oportunidad que establece la ley.