Por cuanto se observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto de fecha 08 de agosto del 2016, en el cual este Tribunal apercibió a la ciudadana JUANA MARGARITA GONZÁLEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.274.994, que de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, para lo cual se le concedió un lapso de tres días de despacho; este Juzgado declara la INADMISIÓN de la presente demanda. Así se decide.-