Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo, ciudadano ELIS EDUARDO MIRANDA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 1 de agosto de 2019 por el Juzgado Segundo De de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional sobrevenido intentada por el ciudadano ELIS EDUARDO MIRANDA en contra de la ciudadana IRENA DZIEKEIEWICZ.