Se dictó y publicó decisión en la cual este Juzgado de Sustanciación, DECLARÓ LA COMPETENCIA, ADMITIÓ la el recurso de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos; ORDENÓ la notificación de los ciudadanos F.G.R., MPPFCE, SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG) y a la P.G.R. esta última de conformidad con el art. 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, para lo cual se INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la misma; ORDENÓ solicitar al SUPERINTENDENTE DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG), los AA; y, ORDENÓ remitir el expediente judicial a la CSCA, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con en el art. 82 eiusdem.