Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. La juez le hace entrega a la parte demandada de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, ya que la parte demandante no consignó escrito de pruebas. Se ordenó librar oficio a los fines del cierre del expediente. Líbrese oficio.