Vistos los recaudos en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 26 de Noviembre de 1947, signada con el Acta N° 1154, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de Parroquia Candelaria, Municipio Libertado, Distrito Federal. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: “IRANIA ZULITA”, es incorrecto, siendo el nombre correcto, el siguiente a saber: “IRAMA ZULITA”, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de.....