Igualmente, se evidencia que se han cumplido los requisitos sustanciales previstos en el artículo 189 del Código Civil, encontrándose fundamentada la demanda de separación de cuerpos en el mutuo consentimiento, razón por la que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y convertida en DIVORCIO la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos Guillermo Alfredo Travieso Valdespino e Iris Marina Di Vincenzo Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.598.396 y V-12.742.018, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de mayo de 2003, y así se decide.
No se hace ningún pronunciamiento en cuanto a hijos, por constar en autos la manifestación expresa de los cónyuges de la .....