Contrastado como ha sido el error señalado en la sentencia al verificarse con las actas procesales, en tal sentido se aclara en los siguientes término:
"PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GREGORIO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 2.719.487, contra la Compañía de Responsabilidad Limitada SDE VENEZUELA, LLC., constituida y existente bajo las leyes del Estado de Nueva York, en fecha el 19 de Mayo de 1999, con domicilio en Shea Stadium, 123-01 Roosevelt Avenue, Flushing, NY 11368, y se condena a esta última a pagar:
1. Antigüedad artículo 666, a) de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 1.764,88.
2. Compensación por transferencia artículo 666, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 1.764,88.
3. Antigüedad: Bs. F. 68.492,17.
4. Vacaciones no disfrutadas (vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado): Bs. F. 129.357,74.
5. Utilidades: Se ordena de la siguiente forma:
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