En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de oficio y en garantía de los derechos constitucionales y seguridad jurídica del Estado Venezolano la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 02/08/04 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra del ciudadano RICHARD ORMANDI BARRIOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.279.108, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.....