DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Detentaciòn de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado venezolano; y se sanciona a cumplir con las medidas: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de diez (10) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses. Así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.