II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio (Sumaria), presentada por el ciudadano Eliseo Lugo Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.607.026, y de este domicilio, asistido por el abogado Juan Bautista Oviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.498; así se declara.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine, una vez conste en autos la dirección exacta del mismo. En consecuencia, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que in.....