Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y 373 del COPP. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el articulo 256 Ordinal 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días, por ante las taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, a los ciudadanos FREDERICK LUIS GARCIA PARREÑO, C.I. 20.469.247, y JEAN PIERRE RONDON PINEDA, C.I. 21.726.390, por el delito de HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sanci.....