PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por los abogados LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, DOUGLAS FERRER RODRIGUEZ y ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad mercantil JEKA´S CAFÉ, C.A. parte actora a las pruebas promovidas por la parte demandada. En consecuencia, se declara inadmisible las pruebas promovidas en el numeral VI, X, XIII, XIV, XV y XVI por los razonamientos expresados en el presente fallo. SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición formulada por el Abogado MARTIN BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., parte demandada, a las pruebas promovidas por la parte demandante.