DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado "EXHIBICIÓN" la parte actora solicitó se inste al Servicio Autónomo de Registros y Notarias a exhibir los siguientes documentos:
Al respecto, se observa que la exhibición de las documentales descritas en el punto 1, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), con el objeto que exhiba los documentos indicados a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones.Al respecto, observa ente Tribunal que las documentales descritas en los puntos 1, 2 y 3 cursan a los autos que conforman el .....