Considera quien aquí decide que la competencia para conocer y resolver la legitimidad o no del recurso de hecho interpuesto, corresponde entonces a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se hace impretermitible declarar la INCOMPETENCIA de este tribunal de primera instancia para conocer del presente recurso y acuerda su REMISIÓN al Juzgado (Distribuidor) Superior.