Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoaran las ciudadanas ALBERTA GISELA SINISCALCHI SUR, DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES y MARTHA EMILIA SINISCALCHI SUR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.564.467, 4.888.016 y 4.353.630, respectivamente, contra la sociedad mercantil CYBER ONLY PLACE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el Nro. 46, Tomo 147-A-Pro; 2) SIN LUGAR, la oposición opuesta al escrito de subsanación presentado en fecha 8 de octubre de 2014; 3) SIN LUGAR, la RECONVENCIÓN POR REINTEGRO DE SOBREALQUILERES, pre.....