Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un juicio distinto; opuesta por la parte demandada en el proceso que por Desalojo tiene incoado la Sociedad Mercantil PROMOTORA RODA I, C.A., representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos IRVING JOSE MAURELL GONZÁLEZ, MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ, CARLOS MIGUEL MUÑOZ RUIZ y JORGE LUIS SABINO RÍOS, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.025, 90.759, 252.757 y 154.740, respectivamente; .....