DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, instaurada por los ABOGADOS HERACLIO GROGORIO ROJAS SANCHEZ Y JERRY VIELMA BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) con los N° 300.674 y N° 92.310, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CARLOS LUIS NAVAS Y ANTONIA ZERBEH MARDO, conyugue, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédula de identidad, Nº V-13.267.992 y N° V-13.435.953, contra el ciudadano MANUEL ALVES DURAES DE JESÚS, venezolano, estado civil soltero, titular de la cedula Nº V-13.264.637
Por la naturaleza del fallo no se conden.....