En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos ROSA AMALIA MUÑOZ GUEVARA y FREDY JOSE MAZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.437.637 y 9.977.382 respectivamente, casados, cónyuges entre sí, este domiciliados la primera en Calle Junín N° 30 esta ciudad de Cumaná , Estado Sucre y el segundo en La Tercera Calle de Cantarrana casa S/N° Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, casados, cónyuges entre sí, de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta d.....