En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nro 7, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO PLACAS AJG529; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; MARCA CHEVROLET; MODELO MALIBU; AÑO 1979; COLOR BLANCO; SERIAL DEL MOTOR MJV300450; SERIAL DE CARROCERIA 1T19MJV300450 solicitado por el EVER WALTER ORTIZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.332.351, con domicilio procesal en la persona de su abogado Yaira Alejandra Rivero Angulo, en la carrera 17, esquina calle 28, Centro Profesional Araguaney, piso 2, oficina 2-1, Barquisimeto, Estado Lara, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 64 en su segundo aparte, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la decisión y vencidos lo.....