Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- ABRAHAM ANTONIO LÓPEZ MORALES por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado venezolano. El Tribunal de control en fecha 25-10-00, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público y las de la defensa que cursan al folio 73 de la primera pieza.
2.- SE MANTIENE la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que vienen cumpliendo el acusado conforme al artículo 256, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de prohibición de ausentarse del territorio nacional sin autorización del Tribunal.
NO se acuer.....