Visto el escrito presentado por los ciudadanos FERMIN ANTONIO ROSA HERNANDEZ y DENIZE IRACILIA MORALES MARÍN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.974.597 y V-19.552.931, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIALIS MENESES REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 138.159, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivos. Seguidamente el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civ.....