Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse competente para conocer, sustanciar y decir la querella funcionarial interpuesta por el profesional del derecho ciudadano REINALDO MIRANDA FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 14.842, en su carácter de apoderado judicial de la querellante ciudadana MARIA LUISA ALTUVE DE BARAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.666.994, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano REINALDO MIRANDA FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 14.842, en su carácter de apoder.....