DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, debido a que las mismas son de imposible cumplimiento por cuanto el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden de un tribunal de la jurisdicción ordinaria, se revoca por el lapso de TRES (03) meses, la cual cumplirá de manera simultanea con la pena impuesta por el referido tribunal , al joven RESERVADO la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de BARINAS, medida que culmina en fecha 15 de Febrero del año 2011. Ahora bien, el joven se encuentra en espera de una medida Humanitaria por cuanto presenta graves lesiones en la vista (ciego)por lo que esta juzgadora ordena con carác.....