En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PRCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ identificada en autos en contra la empresa CORPORACION ONSE, C.A
SEGUNDO: Se ordena la empresa mercantil CORPORACION ONSE, C.A
a que pague al ciudadana YUDITH COROMOTO PEÑA DE FREITEZ, identificado en autos la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.290,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la i.....