En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LIBIA SUSANA CONTRERAS ANDARA y OMAR ODUARDO GIL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.713.174 y 7.361.817, respectivamente, por ante el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Mayo de 2004, anotado bajo el Nº 30. Del Libro de Matrimonios respectivo llevado por ante este Registro, durante el año 2004. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicit.....