Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció en relación a la admisibilidad de las pruebas promovidas en esta instancia por el abogado José Ignacio Hernández González, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A., así como en relación al escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2011, por la abogada Peglys Melissa Bolívar Rangel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, mediante el cual se opuso a la admisión de la prueba promovida por el mencionado representante judicial de la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A.