Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECRETAR LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JOSEFA VIRGINIA ABREU URDANETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-291.194.
SEGUNDO: Se nombra con el carácter de TUTORA INTERINA de la presunta entredicha, a la ciudadana RAIZA IRIS RINCÓN ABREU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.183.224, a quien se ordena citar para que comparezca al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.) para que manifieste su aceptación al cargo o se excuse del mismo y en el primero de los casos presten el juramento de ley;
TERCERO: SE ORDENA seguir formalmente el presente juicio de interdicc.....