este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil y del ordinal 3° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de la presente demanda. Así se decide, intentada por la ciudadana ABG. YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.749.806, inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº. 188.890, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, JOSE GREGORIO COLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.225.815, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE RAZ HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, tit.....