En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano GLENN DAVID MORALES RIVRO, ya identificado, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana LIBIA COLINA contra la entidad de trabajo CA LA MARCA que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2014-1512. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.