Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 3 de octubre de 2018 (F.34), por el presunto agraviado, ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 28 de septiembre de 2018, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida, antes indicada, que cursa a los folios que van desde el 28 al 32 del presente expediente de amparo.
TERCERO: En virtud de no haber considerado este juzgador temeraria la acción de amparo propue.....