´DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de título supletorio presentada por la abogada GABRIELA ALEXANDRA GRANADO PUERTA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ADRIANA VENUNZIO DE MARTINEZ, antes identificadas.
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