VI
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio Nº 495, dictada en fecha tres (03) de agosto de 2017, por el Juzgado Tercero Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, debidamente apostillada en fecha dieciséis (16) de enero de 2018, bajo el Nro. 0044, con certificación de Apostille, de fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, expedida en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá (Departamento de Autenticación y Legalización), bajo el Nro. 2018-115848-232710.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia digitalizada en formato PDF para el copiador .....