declara CON LUGAR la Revisión de la Colocación Familiar del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, dejándose sin efectos la colocación familiar del niño en la casa de su abuela paterna ciudadana LUCILA AGUILAR DE BARRIOS en el hogar de su tía materna JULIA RAMÍREZ DE CARMONA; ordenándose en consecuencia la permanencia del niño de autos en el hogar de su madre ciudadana ELY MAGALY SILVA quien es su guardadora legal, al haber demostrado que posee las condiciones que hacen posible la protección física del niño, y su desarrollo armónico; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido