Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando en sede constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano DAVID JOSÉ YÁNEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad V- 13.890.263, asistido por las abogadas CARMEN MARISOL ALTUVE RAMIREZ y CARMEN TERESA ACOSTA, Inpreabogado Nros. 47.186 y 31.577, respectivamente, contra de GENETICA AVICOLA, C.A.
2. Se ORDENA el archivo del presente expediente.-